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PARA COMERCIO INTERIOR (Dentro de territorio nacional): |
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En el rótulo del producto deberá constar la siguiente información:
- Denominación y marca del producto.
- Establecimiento elaborador y razón social del mismo.
- Números de registro correspondiente (R.P.E.: Registro Provincial del Establecimiento, R.N.E.: Registro Nacional del Establecimiento; NO SE EXIGE la identificación de R.P.P.A.: Registro Provincial del Producto Alimenticio, R.N.P.A.: Registro Nacional del Producto Alimenticio, o el que corresponda).
- Industria Argentina.
- Identificación del lote.
- Ingredientes según su peso, de mayor a menor.
- Peso Neto.
- Fecha de vencimiento.
- Modo apropiado de conservación y precauciones a tener en cuenta.
- Se podrá adicionar (de carácter no obligatorio) la designación de calidad y la información nutricional.
Referencias: Código Alimentario Argentino; Ley N° 22802 y Resolución N° 100/83 de Lealtad Comercial
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PARA COMERCIO EXTERIOR (Por países): |
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ESTADOS UNIDOS
En el rótulo del producto deberá constar la siguiente información:
- Declaración de identidad.
- El nombre común o usual del producto.
- La declaración de la cantidad neta del contenido.
- El nombre y lugar de operación del fabricante, empaquetador o distribuidor (y su número de registro oficial).
- Si fue elaborado con dos o más ingredientes se deberá detallar cada ingrediente en orden descendiente o según su predominancia por su nombre común o usual.
- Las etiquetas deben estar en idioma inglés.
- El registro de una marca para exportar a los Estados Unidos tiene un costo de aproximadamente U$S 600; de los mismos, U$S 245 son tasas a pagar al gobierno. Los costos de búsqueda en la Oficina de marcas (para determinar si la marca propuesta está disponible) varían entre U$S 150 y 600. Las marcas tienen una validez de diez (10) años.
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CANADA
En el rótulo del producto deberá constar la siguiente información:
- Nombre común o genérico del producto.
- Cantidad de unidades métricas.
- Nombre del fabricante (y su número de registro oficial).
- Descripción de ingredientes y aditivos.
- Fecha de producción y de vencimiento.
- País de origen.
- Formas de uso.
- La etiqueta debe llevar el nombre del productor e importador incluido en la frase "Imported by" o "Importé par" o "Imported for" o "Importé pour".
- Es conveniente que las etiquetas se redacten en los dos idiomas oficiales, inglés y francés.
- La provincia de Québec posee una legislación que exige el uso del idioma francés para todos los productos comercializados dentro de su juridicción, tanto para etiquetas como para contratos, órdenes de compra, facturas, catálogos y material informativo y promocional. El Office de la Langue Francaise controla los requisitos del etiquetado en idioma francés.
- Es recomendable someter las pruebas o diseños de las etiquetas a la aprobación previa de los organismos pertinentes, ya que los embarques pueden ser rechazados por incluir errores mínimos.
- Las entidades canadienses con jurisdicción en la reglamentación del etiquetado de productos son:
AGRICULTURE AND AGRI-FOOD CANADA -
FOOD PRODUCTION AND INSPECTION BRANCH
59 Camelot Drive
Nepean, Ontario
Canadá. K1A 0Y9
Tel: 613-952-8000 ext 3817 Fax: 613-990-3925
INDUSTRY CANADA
Chief Merchandise Standards División
Consumer Products Branch
50 Victoria ST.
16th Floor
Hull, Quebec
Canadá K1A 0C9
Tel: (819) 953-3650 Fax: (819) 953-2931
OFFICE DE LA LANGUE FRANCAISE
P.O. Box 316
Place Victoria
Montreal, Quebec
H4Z IGB
Canadá
Tel: 1 (514) 873-6565 Fax: 1 (514) 873-3488
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MEXICO
En el rótulo del producto deberá constar la siguiente información:
- Nombre o razón social y dirección del importador (y su número de registro oficial).
- Nombre o razón social del productor de una mercancía importada.
- Marca registrada o nombre comercial del producto.
- Contenido neto.
- Fecha de vencimiento o fecha de consumo recomendado.
- Uso, manejo e instrucciones de cuidado para el producto.
- Advertencias o precauciones sobre productos peligrosos.
- País de origen.
- Lista de ingredientes.
- Contenido nutricional.
- Entidades y organismos oficiales para consultas:
CENTRO DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR (CSCEX)
México D.F.
Tel: (52-5) 227-9000
Fax: (52-5) 227-9070
EMBAJADA ARGENTINA EN MÉXICO D.F.
Tel: (52-5) 520-9430/31
Fax: (52-5) 540-5011
Email: femexi@mrecic.gov.ar
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MERCOSUR
En el rótulo del producto deberá constar la siguiente información:
- Denominación de venta del alimento ("Queso." seguido de la variedad o nombre fantasía si existiere, de acuerdo al Reglamento Técnico Individual que corresponda a las características de la variedad del queso).
- Lista de ingredientes (Si se emplean leches de más de una especie animal, se deberá declarar en la lista de ingredientes las leches de diferentes especies y su porcentaje relativo).
- Contenido Neto (Peso Neto).
- Identificación del origen (Fabricado en. / Industria. / Producto.)
- Identificación del lote (Lote. / L.)
- Fecha de duración mínima (consumir antes de./ válido hasta./ validez./ vence./ vencimiento./ venc../ consumir preferentemente antes de.)
Para duraciones menores a tres meses, identificar día y mes.
- Preparación e instrucciones de uso del alimento cuando corresponda.
Referencias: Resoluciones Mercosur 36/93 y 79/94
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BRASIL
Además de los requerimientos MERCOSUR, en el rótulo del producto deberá constar la siguiente información (en idioma Portugués) :
- Denominación y marca del Producto.
- Ingredientes (en orden decreciente de participación inicial en la fórmula del producto, inclusive, indicar los aditivos usados si fuese el caso).
- Razón social de la unidad fabricante del producto (y su número de registro oficial).
- Dirección del establecimiento productor.
- Número de establecimiento (número de control sanitario del servicio de inspección. El sello o marca oficial del órgano que realiza el control sanitario del producto podrá ser expuesto en la etiqueta).
- Número de lote (según Portaría N° 371/97/MA).
- Fecha de fabricación y validez (según Portaría N° 371/97/MA).
- Dirección del fabricante y del importador.
- Peso Neto.
- Número del Ministerio de Agricultura de Brasil/SIF/DIPOA (número secuencial, barra seguida del número de control sanitario del establecimiento) para cada producto.
- Identificación del origen (Industria .)
- Se permite agregar informaciones adicionales sobre conservación, almacenaje y uso del producto.
Para aprobar el rótulo se deberá completar por cuadruplicado el formulario correspondiente a la circular DCI/DIPOA 125/98. Este deberá ser aprobado en primer lugar por el inspector del SENASA de la zona donde se encuentra radicada la planta, y luego por el Area de Certificación de Exportaciones de SENASA Central (Paseo Colón 367 Ciudad de Buenos Aires).
Referencias: Circular DCI/DIPOA N° 125/98.
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Flujograma de la obtención de aprobación de rótulos:
La aprobación de rótulos va en forma simultánea con la solicitud de inscripción de productos alimenticios (INAL) y con la solicitud de habilitación de planta elaboradora (SENASA). Ver flujogramas correspondientes.
INAL (inscripción de productos alimenticios)
SENASA (habilitación de planta elaboradora) |
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